LA IMPORTANCIA DEL DEBER DE INFORMACIÓN DEL ASEGURADO EN LOS SEGUROS DE VIDA Y LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL MISMO.

Recientemente RAMOS ARANDA ABOGADOS ha dirigido una reclamación judicial frente a una compañía de seguros de vida, vinculada a una entidad bancaria, por el rehúse de un siniestro ocurrido a nuestro cliente que derivó en la incapacidad permanente y absoluta del mismo.

La aseguradora demandada rehusó el siniestro alegando que nuestro cliente ya conocía, antes de la contratación del seguro de vida y de la cumplimentación del correspondiente cuestionario de salud, que padecía la enfermedad que finalmente le provocó una incapacidad permanente absoluta, puesto que el mismo manifestaba síntomas compatibles con dicha enfermedad, pero no se le había diagnosticado por ningún médico aún.

Es decir, la demandada rehusó el siniestro por un supuesto incumplimiento doloso de nuestro cliente respecto al deber de información del asegurado establecido en la Ley del contrato de seguro. Este deber de información, según la jurisprudencia y legislación aplicables, permite liberar a la aseguradora del pago de la correspondiente indemnización de un siniestro pues implica que el asegurado ha ocultado intencional o culposamente a la aseguradora información importante para determinar el riesgo asegurado.

En este caso concreto, el tribunal falló a favor de nuestro cliente obligando a la aseguradora demandada a abonar la correspondiente indemnización, pues quedó acreditado que no se había producido ningún incumplimiento del mencionado deber de información por parte de nuestro cliente. En este sentido, el tribunal entendió que, dadas las circunstancias de la enfermedad de nuestro cliente, la sintomatología que presentaba al momento de contestar al cuestionario de salud y que el mismo carecía de conocimientos en medicina, no había quedado acreditado ni era posible que supiera que en ese momento padecía dicha enfermedad e intencionalmente ocultara esa información al contestar al correspondiente cuestionario de salud, teniendo en cuenta, además, que dicha enfermedad que le provocó la incapacidad permanente y absoluta le fue diagnosticada por los médicos en el momento de producción del siniestro y no con anterioridad.

Al respecto del deber de información, la sentencia dictada en este procedimiento recogió un aspecto relevante en cuanto a la interpretación del deber de información del asegurado, entendiendo que no todo incumplimiento de la obligación de respuesta que pesa sobre el asegurado comporta la máxima consecuencia de la exclusión de la cobertura. Sólo en los casos de dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. Es doctrina jurisprudencial reiterada que únicamente el incumplimiento de esa obligación que sea relevante, el que aparezca causalmente enlazado con la producción del riesgo es el que puede determinar la exclusión de la cobertura. De este modo, sería necesario que se demostrara que la causa de la muerte o incapacidad del asegurado, o el antecedente que la desencadena, directa o indirectamente, fuese alguna lesión, enfermedad, defecto o accidente preexistente, y que se hubiese silenciado en el cuestionario de salud.

El incumplimiento del deber de información es un motivo recurrente de rehúse de siniestros por parte de las aseguradoras en seguros de vida, por lo cual, es de vital importancia llevar a cabo una correcta y completa cumplimentación de los cuestionarios de salud previos a la contratación de este tipo de seguros, así como solicitar siempre una copia completa y firmada de dicho cuestionario.

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